Tuesday, October 9, 2018

Solicitud de libertad para presos póliticos en la Argentina

Por Miriam Mata

Ha llegado a mis manos Artículo sobre ¿Quién es VIRGINIA GAMBA? que aún no he podido verificar si es la opinión real de ella en referencia a la Argentina, en la actualidad es representante del secretario general de la ONU y se mantiene activa en varios asuntos de interés internacional este último es de Agosto de 2018  sobre  los niños en el conflicto armado, tiene más de 30 años de experiencia en asuntos de paz.


El escrito menncionado supuestamente de la Sra. Virginia Gamba, ( llame a su oficina en la ONU tel. 212-963-7075 ext 33178 para cofirmar si ella dijo lo que se pública  , no he recibido contestación )   de hecho quizás se pueda hacer algo por lo los presos políticos en la Argentina por lo siguiente:

" Los jueces que han procesado y los que están juzgando a militares por sus responsabilidades durante la guerra contra el terrorismo, actuaron y actúan ignorando lo que es la guerra, las normas que la regula y la historia de la formación por parte del Estado Argentino de los cuadros militares para desempeñarse en ella. "

Ya es hora que en la Argentina se haga algo por la injusticia de los presos políticos que siguiendo ordenes de sus superiores por las que juraron defender a la patria de enemigos internos o externos, sigan presos despues de ser juzgados en juicios por jueces que no fueron imparciales en sus condenas, y sin ser abogado tampoco  creo se efectuaron como dicta la  Costitución.

Por otro lado, los  terroristas con la ayuda internacional y logística espécifica del gobierno comunista de Cuba, que efectuaron más de 21 mil actos terroristas, y que miles de ellos sus familiares si fallecieron fueron recompenzados hasta por un cuarto de millón de dólares cobrados aún si aparecian vivos no tenian que devolver el dinero, tampoco han sufrido un solo día de cárcel.

Algo hay que hacer  para que no sigan separados de sus familiares  los presos políticos solo por defender a la Argentina. Quizás bien se Enmiende la Constitución para que el presidente pueda perdonarlos, ya que no fueron condenados a un número de años espécifico sino de por vida. Algunos de mis amigos llevan 15 años presos sin la condena mundial, ni organismo internacional que se preocupe por ellos. Aqui explico mis ideas y repito no soy abogado, solo pido explicaciones al presidente de la Argentina, a los miembros del Congreso, al sistema judicial y a los argentinos.

Constitucion Argentina

Articulo 23o.- En caso de conmocion interior o de ataque
exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta
Constitucion y de las autoridades creadas por ella, se
declarara en estado de sitio la provincia o territorio en
donde exista la perturbacion del orden, quedando suspensas
alli las garantias constitucionales. Pero durante esta
suspension no podra el presidente de la Republica condenar por
si ni aplicar penas. Su poder se limitara en tal caso respecto
de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a
otro de la Nacion, si ellas no prefiriesen salir fuera del
territorio argentino.

Articulo 109o.- En ningun caso el presidente de la Nacion
puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento
de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Articulo 119o.- La traicion contra la Nacion consistira
unicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus
enemigos prestandoles ayuda y socorro. El Congreso fijara por
una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasara
de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se
transmitira a sus parientes de cualquier grado.

La lógica me dice que existe posibilidad de que se pueda hacer
algo para que los presos políticos de la Argentina recuperen su libertad, quizás
no dependa solo del Presidente de la República, ya que no veo nada específico que
lo señale en la Constitución.


En el dia de hoy le envie mis preocupaciones al embajador en Washington, se que
recibieron mi email, y me encuentro en espera de algun tipo de orientación al
respecto.

9 de Octubre de 2018


eeeuu@cancilleria.gob.ar
consular@embassyofargentina.us

Su Excelencia  Oris de Roa ,  Embajador de  la República Argentina

Estimado Embajador

Le escribo para solicitar información en referencia a la condición en que se encuentran los presos políticos en la Argentina y ver si se puede llegar a una solución hasta lograr su libertad plena.

He recibido escrito supuestamente de Virginia Gamba quien trabaja en la ONU, y a pesar que no he podido confirmar si ella se expreso de esa forma seria interesante conocer si existe alguna posiblidad que sean liberados , bien por Decreto Presidencial, o por el  Sistema Jucial por lo siguiente:

"  Pero desde 1983 se decidió llevar a los militares combatientes en ella a los estrados judiciales a fin de juzgar sus conductas por procedimientos para tiempos de paz a la luz del Código Penal ordinario, habiendo generado ello una fenomenal confusión que se ha ido agravando a través del tiempo pues es sabido que las acciones de guerra deben juzgarse por las leyes que la gobiernan ante tribunales especiales y no por las leyes penales ordinarias aplicadas por los tribunales previstos para juzgar delitos comunes en tiempo de paz. "

Fuente :  ¿Quien es VIRGINIA GAMBA?


 Sr. Embajador  de Roa  gracias por su tiempo , por  leer este mensaje le agradecería que tome  en consideración mi solicitud.

Antentamente,

Miriam Mata

Pembroke Pines, Florida.



En otro escrito que me enviaron por word de Critica la Academia de Derecho a la Corte.


La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales considera que la Constitución
nacional siempre tiene primacía sobre los tratados internacionales y que éstos
sólo tienen la misma jerarquía que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos.

Por eso, la prestigiosa institución considera errados los pronunciamientos de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell,
Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos
cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de
la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales,
como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide
aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del
derecho público que establece la misma Constitución.

El pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su
presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad,
el doctor Juan Carlos Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado
por la Corte. Ese es el valor de la declaración, que señala que el costo de
desconocer el Derecho, a largo plazo, puede ser muy alto......


Todo lo anterior muestra que es posible si existe voluntad de respeto a la Constitución
de la Argentina y a la libertad que disfruta su pueblo gracias a esos que lucharon por que
asi fuera, de lo mismo deben los presos estar junto a sus familiares.

Se debe encontrar algun tipo de solución, bien bajo la Justicia , Poder Ejecutivo o Legislativo a la menor brevedad posible.

Monday, October 8, 2018

Sobre la Constitucion Argentina.

Por Miriam Mata

Ha llegado a mis manos Articulo sobre ¿Quien es VIRGINIA GAMBA? que aun no he podido verificar si es la opinion real de ella en referencia a la Argentina, en la actualidad es representante del secretario general de la ONU y se mantiene activa en varios asuntos de interes internacional este ultimo es de Agosto de 2018  sobre  los niños en el conflicto armado, tiene más de 30 años de experiencia en asuntos de paz. 

Virginia Gamba


El escrito menncionado supuestamente de la Sra. Virginia Gamba, ( llame a su oficina en la ONU tel. 212-963-7075 ext 33178 para cofirmar si ella dijo lo que se publica  , no he recibido contestacion )   de hecho quizas se pueda hacer algo por lo los presos politicos en la Argentina por lo siguiente:
Los jueces que han procesado y los que están juzgando a militares por sus responsabilidades durante la guerra contra el terrorismo, actuaron y actúan ignorando lo que es la guerra, las normas que la regula y la historia de la formación por parte del Estado Argentino de los cuadros militares para desempeñarse en ella. "
 Ya es hora que en la Argentina se haga algo por la injusticia de los presos politicos que siguiendo ordenes de sus superiores por las que juraron defender a la patria de enemigos internos o externos, sigan presos despues de ser juzgados en juicios por jueces que no fueron imparciales en sus condenas, y sin ser abogado tampoco se efectuaron como dicta ni la Constitucion ni la logica que explica la Sra. Virginia Gamboa.
Por otro lado, esos terroristas con la ayuda internacional y logistica especifica de gobierno comunista de Cuba, que efectuaron mas de 21 mil actos terroristas, y que miles de ellos fueron recompenzados hasta por un cuarto de millon de dolares cobrados por sus familiares aun si aparecian vivos no tenian qua e devolver el dinero, no han sufrido ni un solo dia de carcel, algo hay que hacer  para que no sigan separados de sus familiares solo por defender a la Argentina. O bien se enmienda la Constitucion para que el presidente pueda perdonarlos, ya que no fueron condenados a un numero de años especifico sino de por vida. Algunos de mis amigos llevan 15 años presos sin la condena mundial, ni organismo internacional que se preocupe por ellos. Aqui explico mis ideas y repito no soy abogado, solo pido explicaciones al presidente de la Argentina, a los miembros del Congreso, al sistema judicial y a los argentinos.
Constitucion Argentina

Articulo 23o.- En caso de conmocion interior o de ataque
exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta
Constitucion y de las autoridades creadas por ella, se
declarara en estado de sitio la provincia o territorio en
donde exista la perturbacion del orden, quedando suspensas
alli las garantias constitucionales. Pero durante esta
suspension no podra el presidente de la Republica condenar por
si ni aplicar penas. Su poder se limitara en tal caso respecto
de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a
otro de la Nacion, si ellas no prefiriesen salir fuera del
territorio argentino.

Articulo 109o.- En ningun caso el presidente de la Nacion
puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento
de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Articulo 119o.- La traicion contra la Nacion consistira
unicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus
enemigos prestandoles ayuda y socorro. El Congreso fijara por
una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasara
de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se
transmitira a sus parientes de cualquier grado.


Sin ser abogado la logica me dice que existe posibilidad de que se pueda hacer
algo para que los presos politicos de la Argentina recuperen su libertad, quizas
no dependa solo del Presidente de la Republica, ya que no veo nada especifico que
lo senale en la Constitucion.

En el dia de hoy le envie mis preocupaciones al embajador en Washington, se que
recibieron mi email, y me encuentro en espera de algun tipo de orientacion al
respecto.

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9 de Octubre de 2018


eeeuu@cancilleria.gob.ar


consular@embassyofargentina.us




Su Excelencia  Oris de Roa ,  Embajador de  la República Argentina 


Estimado Embajador

Le escribo para solicitar información en referencia a la condición en que se encuentran los presos políticos en la Argentina y ver si se puede llegar a una solución hasta lograr su libertad plena.

He recibido escrito supuestamente de Virginia Gamba quien trabaja en la ONU, y a pesar que no he podido confirmar si ella se expreso de esa forma seria interesante conocer si existe alguna posiblidad que sean liberados , bien por Decreto Presidencial, o por el  Sistema Jucial por lo siguiente:

"  Pero desde 1983 se decidió llevar a los militares combatientes en ella a los estrados judiciales a fin de juzgar sus conductas por procedimientos para tiempos de paz a la luz del Código Penal ordinario, habiendo generado ello una fenomenal confusión que se ha ido agravando a través del tiempo pues es sabido que las acciones de guerra deben juzgarse por las leyes que la gobiernan ante tribunales especiales y no por las leyes penales ordinarias aplicadas por los tribunales previstos para juzgar delitos comunes en tiempo de paz. " 

Fuente :  ¿Quien es VIRGINIA GAMBA?


 Sr. Embajador  de Roa  gracias por su tiempo , por  leer este mensaje le agradecería que tome  en consideración mi solicitud.

Antentamente,

Miriam Mata

Pembroke Pines, Florida.


En otro escrito que me enviaron por word de Critica la Academia de Derecho a la Corte.
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales considera que la Constitución nacional siempre tiene primacía sobre los tratados internacionales y que éstos sólo tienen la misma jerarquía que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos. Por eso, la prestigiosa institución considera errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución. El pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado por la Corte. Ese es el valor de la declaración, que señala que el costo de desconocer el Derecho, a largo plazo, puede ser muy alto......


Todo lo anterior muestra que es posible si existe voluntad de respeto a la Constitucion
de la Argentina y a la libertad que disfruta su pueblo gracias a esos que lucharon por que
asi fuera, disfruten de lo mismo junto a sus familiares. Se debe encontrar algun tipo
de solucion, bien bajo la Justicia , Poder Ejecutivo o Legislativo a la menor brevedad
posible.